martes, 26 de noviembre de 2013

Accidente Laboral Vs Enfermedad Ocupacional

ACCIDENTE LABORAL
– Definición: Todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. 

– Serán igualmente accidentes de trabajo:
  • La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidos en las mismas 
  • circunstancias.
  • Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
  • Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido HABITUAL, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no les sean imputables al trabajador o trabajadora, y exista concordancia Cronológica, topográfica en el recorrido.
  • Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia Cronológica y Topográfica, exigidos en el numeral anterior.

ENFERMEDAD OCUPACIONAL
– Definición:
Los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.


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